- Política de devoluciones
Artículo 9º.- Anulaciones y reintegros
ANULACIONES Y REINTEGROS
- Procederá la anulación del documento de ingreso y la devolución de la cuantía íntegra de la tasa abonada, previa solicitud del usuario, cuando esta se produzca con anterioridad al inicio del periodo al que corresponda el pago.
- Si la solicitud de devolución se produce una vez iniciado el periodo abonado, no procederá devolución alguna. Sólo en actividades pertenecientes a la campaña de invierno y en el caso de que se haya abonado la temporada completa, procederá la devolución de la cantidad abonada descontados los importes de las cuotas íntegras de los periodos trimestrales o cuatrimestrales iniciados y/o finalizados desde el comienzo de la actividad hasta la fecha en que se solicitó la devolución ?.
- Procederá el reintegro de la parte proporcional de la tasa abonada cuando el usuario deba abandonar la misma por razones médicas que deberá acreditar documentalmente, y en el caso de que se produzca una interrupción del servicio por causas ajenas al solicitante. En ambos casos se reintegrará, previa solicitud del usuario, el importe correspondiente al periodo abonado durante el cual no recibió la prestación del servicio contado a partir de la fecha del documento médico justificativo o de la fecha de interrupción respectivamente.
- No procederá reintegro alguno de las cantidades satisfechas cuando la solicitud de devolución se refiera a períodos o cursos de duración mensual y esta se realice una vez iniciado dicho periodo o curso, independientemente de que se haya producido o no su incorporación al mismo.